¿Dónde solicitar la licencia para perros potencialmente peligrosos?
De conformidad con el artículo 3.1 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, de régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y con el artículo 3 del DECRETO 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos, para la tenencia de animales potencialmente peligrosos se requerirá la previa obtención de una licencia administrativa que será otorgada por el Ayuntamiento de residencia habitual del solicitante.
La finalidad de la licencia es determinar la capacidad de la persona propietaria, poseedora o tenedora del animal para el cuidado, manejo y control de éste, además de garantizar la existencia de un seguro de responsabilidad civil, obligatorio para cubrir posibles daños a terceros causados por el animal (artículo 3 de la Ley 50/1999).
La licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos es un documento personal e intransferible que autoriza y ampara a su titular para la tenencia y manejo de perros de dicha condición. Todas aquellas personas que manejen, incluso para el paseo o esparcimiento, de forma habitual, continúa o circunstancial, perros definidos como potencialmente peligrosos, deberán estar igualmente en posesión de la correspondiente licencia.
La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de perros potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.