LOS ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Aprende

Tienen consideración de Animales Potencialmente Peligrosos los animales pertenecientes a los siguientes grupos:

Las razas puras o sus cruces especificadas en el Anexo I del RD 287/2002 (Pit Bull Terrier, Staffordshire Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, y Akita Inu).

Los que presenten todas o la mayoría de las características siguientes (Anexo II):

  • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  • Marcado carácter y gran valor.
  • Pelo corto.
  • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm, altura a la cruz entre 50 y 70 cm. y peso superior a 20 kg.
  • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  • Cuello ancho, musculoso y corto.
  • Pecho grande y macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Así mismo, tendrán la calificación de Animales Potencialmente Peligroso aquellos con carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

La presencia de animales potencialmente peligrosos por la vía pública exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia de administrativa, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

Los animales deberán llevar obligatoriamente en lugares y espacios públicos, bozal apropiado y cadena o correa no extensible de menos de dos metros.